Muchas
de las personas que contrajeron matrimonio en Perú y que
viven ahora en el extranjero, se han divorciado ahí, y
por lo tanto, consideran que también están divorciadas
en el Perú, pero en realidad no es así. Según
la normativa peruana, para que esa sentencia de divorcio tenga
eficacia y validez en el Perú, deberá de ser reconocida
previamente por el órgano judicial peruano competente,
para cuyo efecto deberá iniciarse un proceso no contencioso
denominado RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRANJERA- EXEQUATUR,
en el cual se comprobará entre otras cosas si la sentencia
extranjera cumple con los requisitos procesales y jurídicos
que permitan su homologación en el Perú.
Recuerde que en tanto usted siga casado con su cónyuge
en el Perú, tendrá ciertas limitaciones de disposición
de sus bienes ubicados en el territorio peruano e incluso de ser
el caso no podrá reconocer ante la legislación peruana
un segundo matrimonio efectuado en el extranjero, debido a que
se encuentra vigente su primer matrimonio.
PRINCIPALES
DOCUMENTOS QUE SE DEBERAN ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO
DE SENTENCIA EXTRANJERA.
1.
Demanda firmada por Abogado.
2. Sentencia Extranjera, previamente legalizada por el Cónsul
Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú,
que verifica la autenticidad de la firma del Cónsul.
3. Traducción de la Sentencia de Divorcio, expedida por
el condado respectivo, realizada por traductor Oficial en el Perú.
4. Copia Certificada de la Partida de Matrimonio Civil, expedida
por la Municipalidad correspondiente, o inscrita ante consulado
peruano.
5. Copia simple del DNI del Solicitante y Apoderado.
6. Poder Especial por Escritura Pública, para realizar
el trámite de Reconocimiento, en caso que el solicitante
se encuentre fuera del país. El poder puede ser otorgado
a un familiar, un tercero o a un abogado.
DURACION
DEL PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRANJERA
Aproximadamente de 12 a 15 meses
¿TODAS
LAS SENTENCIAS DE DIVORCIO EMITIDAS EN EL EXTRANJERO PUEDEN SER
RECONOCIDAS EN PERU?
Como
sabemos el proceso de EXEQUATUR va a permitir que los Tribunales
peruanos reconozcan la eficacia y validez de una Resolución
Judicial o Laudo Arbitral expedido en el extranjero, para lo cual
previamente debe verificarse si dicha sentencia judicial reúne
los requisitos que permiten su homologación en nuestro
país para que pueda ser cumplida en el Perú.
Centrándonos en el tema de Divorcio, que es donde se generan
más dudas en cuanto si procede o no el reconocimiento de
una sentencia de divorcio emitida en el Extranjero, hay que analizar
los requisitos que se encuentran contemplados en el artículo
2104 del Código Civil.
En nuestra opinión es importante tomar en cuenta para determinar
si procede el Reconocimiento de Sentencia Extranjera lo siguiente:
1.
Que el último domicilio conyugal se haya situado en el
lugar donde se emitió la sentencia extranjera.
2. Que se acredite que dentro del curso del proceso judicial llevado
a cabo ante el tribunal extranjero se haya cumplido con respetar
el debido proceso, es decir que en este caso se haya emplazado
correctamente al cónyuge demandado respecto del proceso
de divorcio iniciado en su contra, concediéndole plazo
para comparecer ante dicho Tribunal. Si por algún motivo
el cónyuge demandante desconociere el domicilio del cónyuge
demandado, se deberá acreditar que se lo ha notificado
vía Edictos.
3. Un punto que es relevante en proceso de Reconocimiento de Sentencia
Extrajera es que en la solicitud de reconocimiento llevada a cabo
ante el Tribunal peruano se solicite se emplace al ex cónyuge
en su domicilio real ACTUAL.