TE CASASTE EN PERÚ Y TE DIVORCIASTE EN …  
         
Muchas de las personas que contrajeron matrimonio en Perú y que viven ahora en el extranjero, se han divorciado ahí, y por lo tanto, consideran que también están divorciadas en el Perú, pero en realidad no es así. Según la normativa peruana, para que esa sentencia de divorcio tenga eficacia y validez en el Perú, deberá de ser reconocida previamente por el órgano judicial peruano competente, para cuyo efecto deberá iniciarse un proceso no contencioso denominado RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRANJERA- EXEQUATUR, en el cual se comprobará entre otras cosas si la sentencia extranjera cumple con los requisitos procesales y jurídicos que permitan su homologación en el Perú.
Recuerde que en tanto usted siga casado con su cónyuge en el Perú, tendrá ciertas limitaciones de disposición de sus bienes ubicados en el territorio peruano e incluso de ser el caso no podrá reconocer ante la legislación peruana un segundo matrimonio efectuado en el extranjero, debido a que se encuentra vigente su primer matrimonio.

PRINCIPALES DOCUMENTOS QUE SE DEBERAN ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRANJERA.

1. Demanda firmada por Abogado.
2. Sentencia Extranjera, previamente legalizada por el Cónsul Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, que verifica la autenticidad de la firma del Cónsul.
3. Traducción de la Sentencia de Divorcio, expedida por el condado respectivo, realizada por traductor Oficial en el Perú.
4. Copia Certificada de la Partida de Matrimonio Civil, expedida por la Municipalidad correspondiente, o inscrita ante consulado peruano.
5. Copia simple del DNI del Solicitante y Apoderado.
6. Poder Especial por Escritura Pública, para realizar el trámite de Reconocimiento, en caso que el solicitante se encuentre fuera del país. El poder puede ser otorgado a un familiar, un tercero o a un abogado.

DURACION DEL PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRANJERA

Aproximadamente de 12 a 15 meses

¿TODAS LAS SENTENCIAS DE DIVORCIO EMITIDAS EN EL EXTRANJERO PUEDEN SER RECONOCIDAS EN PERU?

Como sabemos el proceso de EXEQUATUR va a permitir que los Tribunales peruanos reconozcan la eficacia y validez de una Resolución Judicial o Laudo Arbitral expedido en el extranjero, para lo cual previamente debe verificarse si dicha sentencia judicial reúne los requisitos que permiten su homologación en nuestro país para que pueda ser cumplida en el Perú.
Centrándonos en el tema de Divorcio, que es donde se generan más dudas en cuanto si procede o no el reconocimiento de una sentencia de divorcio emitida en el Extranjero, hay que analizar los requisitos que se encuentran contemplados en el artículo 2104 del Código Civil.
En nuestra opinión es importante tomar en cuenta para determinar si procede el Reconocimiento de Sentencia Extranjera lo siguiente:

1. Que el último domicilio conyugal se haya situado en el lugar donde se emitió la sentencia extranjera.
2. Que se acredite que dentro del curso del proceso judicial llevado a cabo ante el tribunal extranjero se haya cumplido con respetar el debido proceso, es decir que en este caso se haya emplazado correctamente al cónyuge demandado respecto del proceso de divorcio iniciado en su contra, concediéndole plazo para comparecer ante dicho Tribunal. Si por algún motivo el cónyuge demandante desconociere el domicilio del cónyuge demandado, se deberá acreditar que se lo ha notificado vía Edictos.
3. Un punto que es relevante en proceso de Reconocimiento de Sentencia Extrajera es que en la solicitud de reconocimiento llevada a cabo ante el Tribunal peruano se solicite se emplace al ex cónyuge en su domicilio real ACTUAL.

 
 
 
 
   
 
 
 
 
 
 
             
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