Aproximadamente
el 18. 20 % del total de la población nacional del Perú
vive en concubinato (es decir 5 124,925 millones de personas),
sin embargo a pesar de ser realmente una cifra significativa,
es una realidad que las Uniones de Hecho en nuestra normativa
nacional no se encuentran amparadas de igual forma que como
si lo están las uniones matrimoniales.
Al respecto debemos precisar que tanto los efectos patrimoniales
como extrapatrimoniales de las uniones de hecho son limitativos,
a manera de ilustración citaremos los siguientes ejemplos:
Sabia ud. que los concubinos no heredan entre si
a diferencia de los cónyuges?; que en cuanto a los efectos
patrimoniales los concubinos no pueden por ningún motivo
determinar otro régimen patrimonial que no sea uno de
“comunidad de bienes”?, y que para poder reclamar
sus derechos patrimoniales tendrán que obligatoriamente
recurrir a la autoridad judicial competente a fin de que primero
se declare judicialmente el reconocimiento de su unión
convivencial?.
Si bien es cierto los concubinos que soliciten su reconocimiento
vía judicial pueden presentar como medios probatorios
los permitidos en la ley procesal, es decir: Declaración
de Parte, Declaración de Testigos, Documentos, La Pericia,
la Inspección Judicial, así como las pruebas Atípicas
y de los Sucedáneos de la prueba, por ley siempre debe
existir un principio de prueba escrita que demuestre
que esa convivencia duró por lo menos dos años
continuos; este requisito procesal constituye todo
un problema porque generalmente los concubinos no poseen
prueba escrita alguna que avale la existencia de su convivencia,
generando con ello que en la práctica jurídica
se use como medios probatorios de la existencia de su unión
convivencial: la Declaración de Testigos y las Partidas
de Nacimiento de los hijos procreados dentro de la relación
concubinaria.
En ese sentido, somos de la opinión que es necesario
y oportuno que se cree de una vez por todas un Registro
de Uniones de Hecho, lo cual no sólo propiciaría
que se tenga un medio probatorio idóneo de la existencia
de las uniones de hecho, sino que consecuentemente los derechos
patrimoniales y extrapatrimoniales de los concubinos se encontrarían
mejor amparados legalmente. ¿Qué opina Ud.?