SOBRE LAS UNIONES DE HECHO: SABÍA UD QUE….

 
 
         

Aproximadamente el 18. 20 % del total de la población nacional del Perú vive en concubinato (es decir 5 124,925 millones de personas), sin embargo a pesar de ser realmente una cifra significativa, es una realidad que las Uniones de Hecho en nuestra normativa nacional no se encuentran amparadas de igual forma que como si lo están las uniones matrimoniales.
Al respecto debemos precisar que tanto los efectos patrimoniales como extrapatrimoniales de las uniones de hecho son limitativos, a manera de ilustración citaremos los siguientes ejemplos: Sabia ud. que los concubinos no heredan entre si a diferencia de los cónyuges?; que en cuanto a los efectos patrimoniales los concubinos no pueden por ningún motivo determinar otro régimen patrimonial que no sea uno de “comunidad de bienes”?, y que para poder reclamar sus derechos patrimoniales tendrán que obligatoriamente recurrir a la autoridad judicial competente a fin de que primero se declare judicialmente el reconocimiento de su unión convivencial?.
Si bien es cierto los concubinos que soliciten su reconocimiento vía judicial pueden presentar como medios probatorios los permitidos en la ley procesal, es decir: Declaración de Parte, Declaración de Testigos, Documentos, La Pericia, la Inspección Judicial, así como las pruebas Atípicas y de los Sucedáneos de la prueba, por ley siempre debe existir un principio de prueba escrita que demuestre que esa convivencia duró por lo menos dos años continuos; este requisito procesal constituye todo un problema porque generalmente los concubinos no poseen  prueba escrita alguna que avale la existencia de su convivencia, generando con ello que en la práctica jurídica se use como medios probatorios de la existencia de su unión convivencial: la Declaración de Testigos y las Partidas de Nacimiento de los hijos procreados dentro de la relación concubinaria.
En ese sentido, somos de la opinión que es necesario y oportuno que se cree de una vez por todas un  Registro de Uniones de Hecho, lo cual no sólo propiciaría que se tenga un medio probatorio idóneo de la existencia de las uniones de hecho, sino que consecuentemente los derechos patrimoniales y extrapatrimoniales de los concubinos se encontrarían mejor amparados legalmente. ¿Qué opina Ud.?


 
 
 
   
 
 
 
 
 
 
Cáceres Escalante ® 2009