¿Qué entendemos por Patria Potestad, Tutela y Curatela?

   
   
             
 

Respondiendo a su pregunta estimado sr. Acevedo hemos de precisarle que la "Patria Potestad" es el conjunto de derechos y deberes reflejo de la filiación, que corresponde a los padres respecto de cada uno de sus hijos, en tanto éstos sean menores de edad o no se hayan emancipado; debiendo precisar que en el caso de los hijos extramatrimoniales sólo ejercerán la Patria Potestad aquellos padres que hayan reconocido a su hijo (a).

Ejemplos concretos de los deberes y derechos que tienen los padres que ejercen la Patria Potestad son: Proveer el sostenimiento y educación de los hijos, tenerlos en su compañía, representar a sus hijos en los actos de la vida civil, dirigir el proceso educativo de los mismo y usufructuar los bienes de sus hijos.

Ahora bien, cuando hablamos de "Tutela", estamos frente a la figura de que respecto de un menor de edad ninguno de sus padres se encuentra ejerciendo la Patria Potestad, por lo tanto es necesario que una tercera persona a la cual se le denominara "Tutor" asuma en cierta forma ese "vacío" y protega tanto de los bienes como del cuidado personal del menor.

Por último, en lo que respecta a la "Curatela", estamos frente a la misma figura de la Tutela, sólo que el agente beneficiario no será un menor de edad, sino una persona mayor que ha sido declarada incapaz judicialmente por ser considerado un mal gestor, un ebrio habitual, toxicómano entre otros; en ese sentido el agente encargado de la misma viene a ser el Curador el cual es designado por el juez.



 

 
   
   
     
   
   
   
   
   
   
   
   
   
     
   
   
   
     
               
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