Respondiendo
a su pregunta estimado Sr. Acevedo hemos de precisarle que la
"Patria Potestad" es el conjunto de derechos y deberes
reflejo de la filiación, que corresponde a los padres
respecto de cada uno de sus hijos, en tanto éstos sean
menores de edad o no se hayan emancipado; debiendo precisar
que en el caso de los hijos extramatrimoniales sólo ejercerán
la Patria Potestad aquellos padres que hayan reconocido a su
hijo (a).
Ejemplos
concretos de los deberes y derechos que tienen los padres que
ejercen la Patria Potestad son: Proveer el sostenimiento y educación
de los hijos, tenerlos en su compañía, representar
a sus hijos en los actos de la vida civil, dirigir el proceso
educativo de los mismo y usufructuar los bienes de sus hijos.
Ahora bien,
cuando hablamos de "Tutela", estamos frente a la figura
de que respecto de un menor de edad ninguno de sus padres se
encuentra ejerciendo la Patria Potestad, por lo tanto es necesario
que una tercera persona a la cual se le denominara "Tutor"
asuma en cierta forma ese "vacío" y protega
tanto de los bienes como del cuidado personal del menor.
Por último,
en lo que respecta a la "Curatela", estamos frente
a la misma figura de la Tutela, sólo que el agente beneficiario
no será un menor de edad, sino una persona mayor que
ha sido declarada incapaz judicialmente por ser considerado
un mal gestor, un ebrio habitual, toxicómano entre otros;
en ese sentido el agente encargado de la misma viene a ser el
Curador el cual es designado por el juez.