¿TENGO DERECHO A UNA PENSION ALIMENTICIA?  
         

El régimen de Alimentos es una institución de amparo familiar que no solamente ha sido reconocida por la legislación nacional, sino que ha adquirido una importancia preponderante dentro de los diversos tratados internacionales sobre derechos Humanos, que motivan que puedan ser perseguibles a nivel internacional, siendo la lógica legal que prevalezca el derecho de toda persona a exigir alimentos de aquellas que legalmente están obligadas a proporcionarlo.


En ese sentido debemos señalar que los obligados legalmente a prestar alimentos son:
- Los padres a favor de los hijos menores de edad, salvo que habiendo adquirido la mayoría de edad se encuentren siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio, pudiendo extenderse el derecho alimentario hasta la edad de 28 años; o cuando los hijos mayores de edad no se encuentran en aptitud de atender a su propia subsistencia por padecer de alguna incapacidad física o mental debidamente comprobada, necesitando para ello que exista una previa declaración judicial de incapacidad.


- Los cónyuges se encuentran obligados mutuamente a prestarse alimentos.
- Los ascendientes y descendientes.
- Los hermanos.


¿ QUE SE ENTIENDE POR ALIMENTOS?

En términos generales se entiende por Alimentos a todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido y asistencia medica de una persona.
Cuando se trata de prestar alimentos a favor de un menor de edad los alimentos también comprende su educación, instrucción y capacitación para el trabajo.

DEL PROCESO DE ALIMENTOS
El proceso de Alimentos es relativamente rápido y corto, se tramita mediante un proceso Sumarísimo en caso de que la persona para quien se solicite alimentos sea mayor de edad, y en un proceso Único en caso de que el beneficiario sea un menor de edad.


Una vez iniciado el proceso judicial, ud. como demandante puede interponer una medida cautelar a fin de poder asegurar el pago de la pensión alimenticia futura, a través de la medida cautelar conocida como "Asignación Anticipada de Alimentos", siempre y cuando sea claro esta se evidencie que ud. tiene una indubitable relación familiar con la persona a la que se ha demandado los alimentos, de ser ese su caso, Ud. se encuentra exonerada del pago de la tasa judicial por interposición de medida cautelar.


Algo importante que debe saber es que existe por otro lado una exoneración del pago de las tasas judiciales para quien demande alimentos, siempre y cuando el monto de la pensión de alimentos demandada no exceda de 20 unidades de referencia procesal (recuerde que 1 URP equivale al 10% de la UIT, la cual para el año 2009 es de s/. 3,550 nuevos soles).
Si Ud. tuviese alguna pregunta adicional sobre el tema no dude en contactarse con nosotros.

 
 
 
 
   
 
 
 
 
 
 
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