El régimen
de Alimentos es una institución de amparo familiar que
no solamente ha sido reconocida por la legislación nacional,
sino que ha adquirido una importancia preponderante dentro de
los diversos tratados internacionales sobre derechos Humanos,
que motivan que puedan ser perseguibles a nivel internacional,
siendo la lógica legal que prevalezca el derecho de toda
persona a exigir alimentos de aquellas que legalmente están
obligadas a proporcionarlo.
En ese sentido debemos señalar que los obligados legalmente
a prestar alimentos son:
- Los padres a favor de los hijos menores de edad, salvo que habiendo
adquirido la mayoría de edad se encuentren siguiendo con
éxito estudios de una profesión u oficio, pudiendo
extenderse el derecho alimentario hasta la edad de 28 años;
o cuando los hijos mayores de edad no se encuentran en aptitud
de atender a su propia subsistencia por padecer de alguna incapacidad
física o mental debidamente comprobada, necesitando para
ello que exista una previa declaración judicial de incapacidad.
- Los cónyuges se encuentran obligados mutuamente a prestarse
alimentos.
- Los ascendientes y descendientes.
- Los hermanos.
¿ QUE SE ENTIENDE POR ALIMENTOS?
En términos generales se entiende por Alimentos a todo
lo necesario para el sustento, habitación, vestido y asistencia
medica de una persona.
Cuando se trata de prestar alimentos a favor de un menor de edad
los alimentos también comprende su educación, instrucción
y capacitación para el trabajo.
DEL
PROCESO DE ALIMENTOS
El proceso de Alimentos es relativamente rápido y corto,
se tramita mediante un proceso Sumarísimo en caso de que
la persona para quien se solicite alimentos sea mayor de edad,
y en un proceso Único en caso de que el beneficiario sea
un menor de edad.
Una vez iniciado el proceso judicial, ud. como demandante puede
interponer una medida cautelar a fin de poder asegurar el pago
de la pensión alimenticia futura, a través de la
medida cautelar conocida como "Asignación Anticipada
de Alimentos", siempre y cuando sea claro esta se evidencie
que ud. tiene una indubitable relación familiar con la
persona a la que se ha demandado los alimentos, de ser ese su
caso, Ud. se encuentra exonerada del pago de la tasa judicial
por interposición de medida cautelar.
Algo importante que debe saber es que existe por otro lado una
exoneración del pago de las tasas judiciales para quien
demande alimentos, siempre y cuando el monto de la pensión
de alimentos demandada no exceda de 20 unidades de referencia
procesal (recuerde que 1 URP equivale al 10% de la UIT, la cual
para el año 2009 es de s/. 3,550 nuevos soles).
Si Ud. tuviese alguna pregunta adicional sobre el tema no dude
en contactarse con nosotros.