INNOVACIONES LEGALES SOBRE LOS CONVIVIENTES:
Desde
esta tribuna de comentario, saludamos la reciente ampliación
que ha habido a lo establecido en la ley Nº 26662 -"Ley
de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos", por la
cual ahora las personas que se encuentren viviendo una unión
convivencial propia, entiéndase aquella que reúne
los requisitos señalados en el articulo 326º del Código
Civil (es decir: que sea heterosexual, libre de impedimento matrimonial,
monogámica, que se viva en un estado "aparante"
de matrimonio y haya durado por lo menos dos años continuos),
tiene la entera libertad de acudir no sólo al Poder judicial
para que se certifique la existencia de su unión convivencial,
sino que también pueden recurrir a un Notario Público.
En
ese sentido, para aquellas personas que opten por la vía
notarial para certificar la existencia de su unión de hecho,
es necesario que tomen nota de los siguientes requisitos:
1.
La pareja deberá presentar una solicitud de reconocimiento,
la cual incluirá los nombres completos y la firma de ambos,
debiendo precisar expresamente que su convivencia ha venido siendo
de manera continua por un lapso de tiempo mayor a dos años.
2.
Asimismo los convivientes, deberán presentar una declaración
respecto de que ambos se encuentran libres de impedimento matrimonial
y QUE NINGUNO DE LOS DOS TIENE VIDA EN COMUN CON OTRA MUJER U OTRO
VARON SEGÚN SEA EL CASO.
3.
Adicionalmente, se tendrá que consignar el Certificado domiciliario
de los solicitantes, así como Certificado Negativo de unión
de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por la
oficina registral perteneciente a la jurisdicción en la que
residen.
4.
Por último es necesario que recuerden que deberán
presentar 2 testigos que acrediten la convivencia de los solicitantes.
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