INNOVACIONES LEGALES SOBRE LOS CONVIVIENTES:

Desde esta tribuna de comentario, saludamos la reciente ampliación que ha habido a lo establecido en la ley Nº 26662 -"Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos", por la cual ahora las personas que se encuentren viviendo una unión convivencial propia, entiéndase aquella que reúne los requisitos señalados en el articulo 326º del Código Civil (es decir: que sea heterosexual, libre de impedimento matrimonial, monogámica, que se viva en un estado "aparante" de matrimonio y haya durado por lo menos dos años continuos), tiene la entera libertad de acudir no sólo al Poder judicial para que se certifique la existencia de su unión convivencial, sino que también pueden recurrir a un Notario Público.

En ese sentido, para aquellas personas que opten por la vía notarial para certificar la existencia de su unión de hecho, es necesario que tomen nota de los siguientes requisitos:

1. La pareja deberá presentar una solicitud de reconocimiento, la cual incluirá los nombres completos y la firma de ambos, debiendo precisar expresamente que su convivencia ha venido siendo de manera continua por un lapso de tiempo mayor a dos años.

2. Asimismo los convivientes, deberán presentar una declaración respecto de que ambos se encuentran libres de impedimento matrimonial y QUE NINGUNO DE LOS DOS TIENE VIDA EN COMUN CON OTRA MUJER U OTRO VARON SEGÚN SEA EL CASO.

3. Adicionalmente, se tendrá que consignar el Certificado domiciliario de los solicitantes, así como Certificado Negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por la oficina registral perteneciente a la jurisdicción en la que residen.

4. Por último es necesario que recuerden que deberán presentar 2 testigos que acrediten la convivencia de los solicitantes.

 
 
 
 
 
 
 
   
   
   
   
 
 
 
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