Hace cuatro
años el Gobierno Peruano promulgó la Ley Nº
28182 “Ley de Incentivos Migratorios",
con la finalidad de promover el retorno al Perú de nuestros
compatriotas que residen en el extranjero, esto con el fin de
que a través del desarrollo de alguna actividad profesional
y/o empresarial contribuyan directamente a que el país
prospere económicamente.
Esta ley de Incentivos Migratorios lo que concede es que todo
aquel peruano que desea regresar a su país de manera
permanente por un plazo no menor a cinco años se va a
encontrar liberado del pago de todo tributo que grave el internamiento
en el país de:
A) Menaje de casa, hasta por US$ 30,000.00 y un vehículo
automotor con un valor no mayor a la suma de dinero antes indicada.
B) Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes
de capital, y demás bienes que se usen en el desempeño
de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta
por un máximo de US$ 100,000.00.
Para aquellos que se quieran acoger a esta ley lo primero que
deberán tomar en cuenta es el hecho de que han debido
de estar no menos de cinco años fuera del Perú.
Si Ud. Se encuentra en esa situación, deberá manifestar
por escrito mediante solicitud debidamente llenada y acreditada
ante la SUNAT su interés de acogerse
a este incentivo; se tiene un plazo de cuatro meses contados
a partir de la fecha de su ingreso a Perú para presentar
esta solicitud.
Asimismo la propia norma determina que los bienes internados
en el país no podrán ser transferidos a favor
de terceras personas dentro de los cinco años de su internamiento,
de no ser así el beneficiario o el adquiriente de tales
bienes pagarán los tributos e intereses correspondientes
al internamiento.
En teoría
esta ley de incentivos tendrá una vigencia hasta Febrero
del 2010, fecha en la que se cumplirán cinco años
de haber sido reglamentada (D.S. 028-2005-EF); motivo por
el cual le sugerimos que si Ud. desea acogerse a estos incentivos
tributarios realice a la brevedad posible su trámite pues
el plazo ya se vence.