OTORGAN INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA QUE AQUELLOS  PERUANOS QUE RESIDEN EN EL EXTERIOR REGRESEN AL PERÚ

 
 
         

Hace cuatro años el Gobierno Peruano promulgó la Ley Nº 28182 “Ley de Incentivos Migratorios",  con la finalidad de promover el retorno al Perú de nuestros compatriotas que residen en el extranjero, esto con el fin de que a través del desarrollo de alguna actividad profesional y/o empresarial contribuyan directamente a que el país prospere económicamente.
Esta ley de Incentivos Migratorios lo que concede es que todo aquel peruano que desea regresar a su país de manera permanente por un plazo no menor a cinco años se va a encontrar liberado del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de:
A) Menaje de casa, hasta por US$ 30,000.00 y un vehículo automotor con un valor no mayor a la suma de dinero antes indicada.
B) Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes que se usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de US$ 100,000.00.
Para aquellos que se quieran acoger a esta ley lo primero que deberán tomar en cuenta es el hecho de que han debido de estar no menos de cinco años fuera del Perú. Si Ud. Se encuentra en esa situación, deberá manifestar por escrito mediante solicitud debidamente llenada y acreditada ante la SUNAT su interés de acogerse a este incentivo; se tiene un plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de su ingreso a Perú para presentar esta solicitud.
Asimismo la propia norma determina que los bienes internados en el país no podrán ser transferidos a favor de terceras personas dentro de los cinco años de su internamiento, de no ser así el beneficiario o el adquiriente de tales bienes pagarán los tributos e intereses correspondientes al internamiento.

En teoría esta ley de incentivos tendrá una vigencia hasta Febrero del 2010, fecha en la que se cumplirán cinco años de haber  sido reglamentada (D.S. 028-2005-EF); motivo por el cual le sugerimos que si Ud. desea acogerse a estos incentivos tributarios realice a la brevedad posible su trámite pues el plazo ya se vence.
 
 
 
   
 
 
 
 
     
       
     
     
     
       
Cáceres Escalante ® 2009